Nuevos miembros:
Toda asociación masónica (Obediencia) que reconozca los principios según el artículo 2 de la Constitución y deposite su firma al pie de la “Constitution and General Standing Orders of CATENA” (Constitución y Normas Generales de CATENA) puede devenir miembro de CATENA.
El Curatorium decide sobre su admisión. Asimismo, puede denegarla sin estar obligado a revelar los motivos.
La Constitución distingue entre admisión a parte entera (plena) o como Miembro asociado. Sólo los miembros a parte entera pueden nombrar los Delegados al Curatorium y pagan el total de los gastos de participación.